Llevo días obsevando con sorpresa las fuentes de tráfico de mi blog, más de ciento diez mil visitantes, con unos promedios mensuales de más de trece mil lectores No he ocultado nunca el toque carmelitano de mis colaborador@s, ¿será por dinero?
Pero quiero escribir y reflexionar sobre ocho definiciones que me interesa:
- acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias».1 Desde el punto de vista legal es una infracción al derecho de autor acerca de una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia u original.Así pues, una persona comete plagio si copia o imita algo que no le pertenece y se hace pasar por el (la) autor(a) de ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se tipifica este delito cuando, sin uso de comillas o sin indicar explícitamente el origen, ni citar la fuente original de la información, se incluye una idea, un párrafo o una frase ajenos.Esto constituye específicamente una violación a la paternidad de la obra, considerada dentro del marco de los derechos morales.¿alguién ha plagiado textos publicados o investigaciones ajenas?Lo tiene muy fácil: demanda y que lo demuestren.
- Investigación:
- Pseudo investigadores:
- Partida de nacimiento:
- Agustí Centelles i Ossó:
- Catálogo Centelles in edit oh!.
- Ataques a la obra de Agustí Centelles i Ossó.
- Iluminados, pseudo arqueólogos, fabuladores y ególatras.
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